• Extranjeros en el Ejercito Español

     

    9.       Las Fuerzas Armadas. Los extranjeros en las Fuerzas Armadas españolas.

    El artículo 8 de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

     

    El papel, imprescindible, de los ejércitos es sobradamente conocido por todos ustedes por lo que no parece preciso resaltarlo ahora de manera especial. Sólo es oportuno dejar constancia de tres ideas.

     

    La primera es que, hoy día, el ejército de España no puede estimarse como un poder autónomo o en cierta medida incontrolado sino que, sin duda alguna, se encuentra estricta y lealmente subordinado al gobierno y a sus órdenes.  Por ello no pueden detectarse con relación a él las reticencias que en otros países sí aparecen a la hora de emplear la extraordinaria capacidad operativa y de organización de los que está dotado. Por ejemplo, en casos de grandes catástrofes. De hecho, recientemente ha sido creada con esa misma finalidad de auxilio a la población civil una unidad operativa especializada, la Unidad Militar de Emergencias.

     

    La segunda idea que se debe resaltar es precisamente el papel extraordinario que ha desempeñado en el exterior ese mismo ejército en los últimos años. 

     

    En la actualidad nuestro ejército está presente en:

     

    1        Afganistán.

    2        Líbano (FINUL, misión de la ONU).

    3        Somalia («operación Atalanta») contra la piratería en el Cuerno de África.

    4        Bosnia (EUFOR, misión de la UE).

    5        Kosovo (KFOR, misión de la OTAN –aunque en las presentes fechas se ha anunciado la salida de estas tropas).

    6        Chad (misión EUFOR Chad-RCA).

     

    El Ejército español también ha participado en los últimos tiempos en otras misiones militares o humanitarias como en:

     

    1.     Albania.

    2.     Mozambique.

    3.     Macedonia.

    4.     Haití

    5.     Indonesia,

    6.     Sudán (Darfur)

    7.     República Democrática del Congo.

     

     

    Por otra parte, para ustedes puede tener un especial interés el conocer la presencia de los extranjeros inmigrantes en las Fuerzas Armadas españolas y saber la manera en la que pueden ser prestados servicios en ellas.

     

    Pues bien, esa cuestión está regulada en el artículo 68 bis de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

     

    Según esta norma determinados extranjeros, que sean nacionales de ciertos países que mantienen con España especiales y tradicionales vínculos históricos, culturales y lingüísticos, pueden acceder a la condición de militar profesional de tropa y marinería, siempre que, por la legislación de su país de origen o por cuanto pueda establecerse en convenios internacionales no pierdan su nacionalidad al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas Españolas ni tengan prohibición de alistamiento militar en las mismas.

     

    Esos países, al día de hoy, son: a) Argentina; b) Bolivia; c) Costa Rica; d) Colombia; e) Cuba; f) Chile; g) Ecuador; h) El Salvador; i) Guinea Ecuatorial; j) Guatemala; k) Honduras; l) México; m) Nicaragua; n) Panamá; ñ) Paraguay; o) Perú; p) República Dominicana; q) Uruguay; r) Venezuela.

     

    La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se articula mediante la firma de un compromiso único que tendrá una duración, a contar desde el nombramiento como alumno del centro docente militar de formación correspondiente, de tres años, y surtirá, desde la fecha de su firma, los efectos pertinentes a los fines de residencia y permiso de trabajo.

     

    ( Textos cedidos del programa Conoce tus leyes de la fundacion Wolters Kluwer)

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